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Conceptos distintos
Actualizado el 31/12/2020
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Extraída de Google: Legalis Consultores |
Semántica
Con
frecuencia, sobre todo en la “farándula”, ciertos “personajes” amenazan con
querellas por injurias y calumnias a quienes se atreven a develar aspectos
privados (?); sin embargo, ¿quiénes saben los límites entre ambos conceptos?
Para
precisar sus diferencias, primero que todo consigno las definiciones del DRAE:
Injuria: (Del
lat. iniurĭa). 1. f. Agravio, ultraje de obra o de palabra. 2. f. Hecho o dicho
contra razón y justicia. 3. f. Daño o incomodidad que causa algo. 4. f. Der.
Delito o falta consistente en la imputación a alguien de un hecho
o cualidad en menoscabo de su fama o estimación.
Calumnia: (Del
lat. calumnĭa). 1. f. Acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño.
2. f. Der. Imputación de un delito hecha a sabiendas de su falsedad.
Hecho
el trámite, es simple determinar sus alcances: la injuria (y la
analizaré en cuanto a derecho) se refiere a alguna afirmación - real o no - que
impliquen pérdida de la fama o el valor que otros le dan a la persona
injuriada; en cambio, calumnia (en el mismo ámbito) supone mentir
derechamente respecto de la misma persona.
Para
mayor claridad, se injuria a alguien cuando se afirma de él que es incompetente
o ineficiente, por ejemplo. En cambio, calumniar es imputar a alguien la
comisión de un delito a sabiendas de que no lo ha cometido.
Hay
“opinólogos” que de tanto en tanto saltan a los medios por poseer novedades de
otros personajes. Y, en ocasiones, son objeto de demandas o querellas pues no
poseen los medios de prueba o se demostró la intención de deshonrar a la
persona.
Confío
en que quedó clara la diferencia.
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