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Diferencias entre injurias y calumnias

Conceptos distintos


Actualizado el 31/12/2020

Extraída de Google: Legalis Consultores

Semántica

Con frecuencia, sobre todo en la “farándula”, ciertos “personajes” amenazan con querellas por injurias y calumnias a quienes se atreven a develar aspectos privados (?); sin embargo, ¿quiénes saben los límites entre ambos conceptos?

Para precisar sus diferencias, primero que todo consigno las definiciones del DRAE:

Injuria: (Del lat. iniurĭa). 1. f. Agravio, ultraje de obra o de palabra. 2. f. Hecho o dicho contra razón y justicia. 3. f. Daño o incomodidad que causa algo. 4. f. Der. Delito o falta consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o estimación.

Calumnia: (Del lat. calumnĭa). 1. f. Acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño. 2. f. Der. Imputación de un delito hecha a sabiendas de su falsedad.

Hecho el trámite, es simple determinar sus alcances: la injuria (y la analizaré en cuanto a derecho) se refiere a alguna afirmación - real o no - que impliquen pérdida de la fama o el valor que otros le dan a la persona injuriada; en cambio, calumnia (en el mismo ámbito) supone mentir derechamente respecto de la misma persona.

Para mayor claridad, se injuria a alguien cuando se afirma de él que es incompetente o ineficiente, por ejemplo. En cambio, calumniar es imputar a alguien la comisión de un delito a sabiendas de que no lo ha cometido.

Hay “opinólogos” que de tanto en tanto saltan a los medios por poseer novedades de otros personajes. Y, en ocasiones, son objeto de demandas o querellas pues no poseen los medios de prueba o se demostró la intención de deshonrar a la persona.

Confío en que quedó clara la diferencia.  

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