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Actualizado el 7/3/202
Extraída de Google: Perú21 |
Semántica
La democracia tiene algunos
procedimientos muy llamativos y directos para saber la opinión de los
ciudadanos respecto de ciertas temáticas de relevancia.
Uno de ellos es el referéndum, que el DRAE define como:
Del
fr. référendum, y este del lat. referendum 'lo que ha de ser consultado', n.
del gerundivo de referre 'consultar'. 1.
m. Procedimiento por el que se someten al voto popular leyes o decisiones
políticas con carácter decisorio o consultivo. 2. m. Despacho en que un
agente diplomático pide a su Gobierno nuevas instrucciones sobre algún punto
importante.
Si bien el término más
generalizado es el que señalé, es decir, ‘referéndum’,
también se acepta ‘referendo’.
En cuanto a su plural, cada
uno los tiene:
- Referéndum ------------------ referéndums
- Referendo --------------------- referendos
Algunas precisiones las cito:
Lo
que en cualquier caso debe evitarse es el uso de referenda como plural de
referéndum, que en ocasiones aparece en los medios de comunicación: «Europa
tiene alergia a los referenda», «España pide que Grecia solo haga referenda para
reformas constitucionales».
Referenda
es el plural en latín (y el que también se emplea en inglés y en otros
idiomas), pero en español lo apropiado es referendos
o referéndums: «Europa tiene alergia
a los referéndums», «España pide que Grecia solo haga referendos para reformas
constitucionales».
Se
recuerda también que las palabras llanas que acaban en varias consonantes
cualesquiera deben llevar tilde, incluso si la última es s o n, por lo que lo
apropiado es escribir referéndums y no referendums.
(Fundéu BBVA, 2011)
En síntesis, ambas formas son
válidas. Sus plurales en ningún modo deben incluir a ‘referenda’ y, por último,
las palabras graves terminadas en dos o más consonantes, aunque una de ella sea
‘s’, deben tildarse.
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