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Sistemático: un aporte al significado

Actualizado el 16/4/2021

Extraído de Google: Ingredientes que Suman

Semántica


La expresión 'violaciones sistemáticas de los DD. HH. está en boca de mucha gente y, casi siempre, sin reparar en su profundidad.

Por ello, acudiendo a diversas fuentes, contribuiré desde la perspectiva lingüística:

De acuerdo al DRAE, significa:

Sistemático, ca: Del lat. tardío systematĭcus, y este del gr. συστηματικός systēmatikós. 1. adj. Que sigue o se ajusta a un sistema. 2. adj. Dicho de una persona: Que procede por principios, y con rigidez en su tenor de vida o en sus escritos, opiniones, etc. 3. f. Biol. Estudio de la clasificación de las especies con arreglo a su historia evolutiva o filogenia.

Nota: el destacado es mío.

El sitio web Cubaencuentro aporta:

Estado totalitario: violaciones sistemáticas

Violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos son aquéllas que se realizan en los sistemas totalitarios en forma reiterada, organizada y coordinada fundamentalmente a través del aparato político-militar del Estado con la colaboración activa o pasiva de los demás poderes, especialmente con la complicidad del poder judicial. Es, por ejemplo, el caso de Alemania durante el Tercer Reich o el caso de las diferentes dictaduras militares latinoamericanas del siglo XX. Estas violaciones suponen una quiebra general del orden constitucional y una falta de garantía generalizada de todos los derechos, comenzando por el derecho a la vida y pasando por todos los demás derechos.

Estado de derecho: violaciones aisladas

Violaciones aisladas de los Derechos Humanos son aquéllas que tienen lugar en un Estado de Derecho. No suponen una quiebra general del orden constitucional y tienen, al menos, en principio, la posibilidad de su reparación.

(Cubaencuentro: derechos humanos, 2019)

Según Sergio Micco, director del INDH (2019, biobiochile.cl), ‘Conceptualmente, la violación sistemática de los derechos humanos supone una concertación entre distintas instituciones, donde se crean leyes o se hacen políticas públicas que directamente o intencionalmente (sic) tienen el objetivo de violar los derechos humanos’.

El Artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por su parte,  sostiene:

1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

(Naciones Unidas, 1966)

Si quiere saber más sobre los DD. HH., lea:


Ya lo sabe, entonces: hay una diferencia sustancial entre sistemática y aislada. La primera conlleva una política de Estado, en la que se coluden organismos y poderes gubernamentales para la consecución de un fin, en tanto que la segunda apunta a hechos que responden al control de manifestaciones sociales de envergadura y que alteran el normal desenvolvimiento de la rutina cívica.

Cubaencuentro: derechos humanos. (29 de Noviembre de 2019). Violaciones. Obtenido de De acuerdo a la forma de Estado en que tienen lugar: https://www.cubaencuentro.com/derechos-humanos/clasificacion-y-caracteristicas/violaciones/de-acuerdo-a-la-forma-de-estado-en-que-tienen-lugar

Naciones Unidas. (16 de Diciembre de 1966). Obtenido de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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