- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
Vistas de página en total
2,339,522
Tus comentarios
Licencia Creative Commons
Este trabajo tiene licencia bajo CC BY-NC-ND 4.0
La última publicada
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
Actualizado el 16/4/2021
(Cubaencuentro: derechos humanos, 2019)
(Naciones Unidas, 1966)
![]() |
Extraído de Google: Ingredientes que Suman |
Semántica
La
expresión 'violaciones sistemáticas de los DD. HH. está en boca de mucha gente y, casi siempre, sin reparar en su
profundidad.
Por
ello, acudiendo a diversas fuentes, contribuiré desde la perspectiva
lingüística:
De
acuerdo al DRAE, significa:
Sistemático, ca: Del
lat. tardío systematĭcus, y este del gr. συστηματικός systēmatikós. 1. adj. Que sigue o se ajusta a un sistema.
2. adj. Dicho de una persona: Que procede por principios, y con rigidez en su
tenor de vida o en sus escritos, opiniones, etc. 3. f. Biol. Estudio de la clasificación
de las especies con arreglo a su historia evolutiva o filogenia.
Nota:
el destacado es mío.
El
sitio web Cubaencuentro aporta:
Estado
totalitario: violaciones sistemáticas
Violaciones sistemáticas de los Derechos
Humanos son aquéllas que se realizan en los
sistemas totalitarios en forma reiterada, organizada y coordinada
fundamentalmente a través del aparato político-militar del Estado con la
colaboración activa o pasiva de los demás poderes, especialmente con la
complicidad del poder judicial. Es, por ejemplo, el caso de Alemania
durante el Tercer Reich o el caso de las diferentes dictaduras militares
latinoamericanas del siglo XX. Estas violaciones suponen una quiebra general
del orden constitucional y una falta de garantía generalizada de todos los
derechos, comenzando por el derecho a la vida y pasando por todos los demás
derechos.
Estado
de derecho: violaciones aisladas
Violaciones aisladas de los Derechos
Humanos son aquéllas que tienen lugar en
un Estado de Derecho. No suponen una quiebra general del orden constitucional
y tienen, al menos, en principio, la posibilidad de su reparación.
Según
Sergio Micco, director del INDH (2019, biobiochile.cl), ‘Conceptualmente, la violación
sistemática de los derechos humanos supone una concertación entre distintas
instituciones, donde se crean leyes o se hacen políticas públicas que directamente
o intencionalmente (sic) tienen el objetivo de violar los derechos humanos’.
El
Artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, por su parte, sostiene:
1. En situaciones excepcionales que pongan
en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada
oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar
disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la
situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto,
siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás
obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen
discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión u origen social.
Si
quiere saber más sobre los DD. HH., lea:
Ya lo
sabe, entonces: hay una diferencia sustancial entre sistemática y aislada. La
primera conlleva una política de Estado, en la que se coluden organismos y poderes
gubernamentales para la consecución de un fin, en tanto que la segunda apunta a
hechos que responden al control de manifestaciones sociales de envergadura y
que alteran el normal desenvolvimiento de la rutina cívica.
Cubaencuentro: derechos humanos. (29 de Noviembre de
2019). Violaciones. Obtenido de De acuerdo a la forma de Estado en que
tienen lugar:
https://www.cubaencuentro.com/derechos-humanos/clasificacion-y-caracteristicas/violaciones/de-acuerdo-a-la-forma-de-estado-en-que-tienen-lugar
Naciones Unidas. (16 de Diciembre de 1966). Obtenido
de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Comentarios