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Estado subsidiario

Definición y usos


Actualizado el 24/7/2021


Extraído de Google: Política & Economía 


Ya está programado el Plebiscito vinculante en mi país, que determinará si la ciudadanía está de acuerdo o en desacuerdo con elaborar una nueva Carta Magna.

Uno de los temas que he oído últimamente, en boca de constitucionalistas más que de personas comunes y corrientes, es la definición de nuestro Estado.

¿Qué significa Estado subsidiario? ¿Qué alcances tiene? ¿Beneficia la equidad?

El Estado subsidiario es aquel que está basado en el principio de subsidiariedad. Es decir, que el Estado debe intervenir solo en aquellas actividades que el sector privado o el mercado no pueden realizar. Además, procura descentralizar las funciones y atribuciones estatales para hacerlas más eficientes y cercanas a la gente.

(Contreras, s.f.)

Por otro lado, Juan XXIII en la encíclica “Mater et Magistra” (1961), señala que “cuando falta la iniciativa particular hay tiranía política y además se produce un estancamiento en determinados campos de la economía. Pero cuando en la economía falta totalmente o es defectuosa la debida intervención del Estado, los pueblos caen en desórdenes irreparables y surgen al punto los abusos sobre débiles por parte del fuerte, moralmente despreocupados. Raza esta de hombres que por desgracia arraiga en todas las tierras y en todos los tiempos, como la cizaña entre el trigo”.

(Guardia, 2015)

El Estado subsidiario tiene dos características:
  •       Se orienta a la búsqueda del bien común o interés general

  •      No interviene en las actividades que los privados o el mercado realizan. Por este rasgo se le atribuyen conexiones con la corriente neoliberal.


Del último aspecto se desprende que el Estado deja al arbitrio del ámbito privado servicios públicos (agua, electricidad, salud, educación), construcción de viviendas y vías, administración de puertos y aeropuertos, etc. Por otro lado, gira en torno de los principios de descentralización, eficiencia y libertad económica en la búsqueda del bien común.

No hay duda alguna, entonces, a partir del rasgo anterior, que el Estado chileno es subsidiario. Las muestras son diversas, que Ud. puede corroborar viendo el estatus de las empresas que usufructuan de determinados servicios.

¿Por qué se dirigió de este modo?

Fue una manera de evitar la influencia excesiva del Estado en la vida ciudadana, que caracterizó al Gobierno de Salvador Allende G. (1970-1973). La actual Constitución data del período posterior.

Nuestra Constitución consagra, en su Artículo 21, la subsidiariedad:

21°. El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quorum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quorum calificado;

¿Es beneficioso?

Tiene bemoles, es decir, algunos elementos negativos, pues si el Estado no se convierte en un ente fiscalizador – o si tiene el rol, pero no lo cumple con energía – tiene poca injerencia en las relaciones de suyo complejas y asimétricas entre ciudadanos y empresas. Por otro lado, permitir que la empresa privada se haga cargo de rubros estratégicos o sensibles para la población – sin control o con un manejo insuficiente – la deja en la indefensión.

¿Puede el Estado incursionar en el área privada?

Puede, pero depende de la autorización del Congreso, tal como lo señala el Artículo 21, citado más arriba.

Por último, Ud. deberá definir reflexionar si es válida la concepción de Estado Subsidiario, si realmente cumple su rol de fiscalizador y si ciertos ámbitos estratégicos (salud, educación, vías de transporte, recursos naturales, etc.) debieran quedar en manos privadas sin restricciones.


Contreras, S. (s.f.). Lifeder.com. Obtenido de Estado Subsidiario: Características y Diferencias con Benefactor: https://www.lifeder.com/estado-subsidiario/
Guardia, A. (18 de Junio de 2015). Política & Economía. Obtenido de Estado subsidiario: economía y sociedad: http://politicayeconomia.cl/estado-subsidiario-economia-y-sociedad/


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