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Definición y usos
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Extraído de Google: Política & Economía |
Ya
está programado el Plebiscito vinculante en mi país, que determinará si la
ciudadanía está de acuerdo o en desacuerdo con elaborar una nueva Carta Magna.
Uno de
los temas que he oído últimamente, en boca de constitucionalistas más que de personas
comunes y corrientes, es la definición de nuestro Estado.
¿Qué
significa Estado subsidiario?
¿Qué alcances tiene? ¿Beneficia la equidad?
El Estado subsidiario es aquel que está
basado en el principio de subsidiariedad. Es decir, que el Estado debe
intervenir solo en aquellas actividades que el sector privado o el mercado no
pueden realizar. Además, procura descentralizar las funciones y atribuciones
estatales para hacerlas más eficientes y cercanas a la gente.
Por
otro lado, Juan XXIII en la encíclica “Mater et Magistra” (1961), señala que
“cuando falta la iniciativa particular hay tiranía política y además se produce
un estancamiento en determinados campos de la economía. Pero cuando en la
economía falta totalmente o es defectuosa la debida intervención del Estado,
los pueblos caen en desórdenes irreparables y surgen al punto los abusos sobre
débiles por parte del fuerte, moralmente despreocupados. Raza esta de hombres
que por desgracia arraiga en todas las tierras y en todos los tiempos, como la cizaña
entre el trigo”.
El
Estado subsidiario tiene dos características:
- Se orienta a la búsqueda del bien común o interés general
- No interviene en las actividades que los
privados o el mercado realizan. Por este rasgo se le atribuyen conexiones con
la corriente neoliberal.
Del
último aspecto se desprende que el Estado deja al arbitrio del ámbito privado servicios
públicos (agua, electricidad, salud, educación), construcción de viviendas y
vías, administración de puertos y aeropuertos, etc. Por otro lado, gira en
torno de los principios de descentralización, eficiencia y libertad económica
en la búsqueda del bien común.
No hay
duda alguna, entonces, a partir del rasgo anterior, que el Estado chileno es
subsidiario. Las muestras son diversas, que Ud. puede corroborar viendo el
estatus de las empresas que usufructuan de determinados servicios.
¿Por
qué se dirigió de este modo?
Fue
una manera de evitar la influencia excesiva del Estado en la vida ciudadana,
que caracterizó al Gobierno de Salvador Allende G. (1970-1973). La actual Constitución
data del período posterior.
Nuestra
Constitución consagra, en su Artículo 21, la subsidiariedad:
21°. El derecho a desarrollar cualquiera
actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la
seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
El Estado y sus organismos podrán
desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de
quorum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas
a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las
excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser,
asimismo, de quorum calificado;
¿Es
beneficioso?
Tiene
bemoles, es decir, algunos elementos negativos, pues si el Estado no se
convierte en un ente fiscalizador – o si tiene el rol, pero no lo cumple con
energía – tiene poca injerencia en las relaciones de suyo complejas y asimétricas
entre ciudadanos y empresas. Por otro lado, permitir que la empresa privada se
haga cargo de rubros estratégicos o sensibles para la población – sin control o
con un manejo insuficiente – la deja en la indefensión.
¿Puede
el Estado incursionar en el área privada?
Puede,
pero depende de la autorización del Congreso, tal como lo señala el Artículo 21,
citado más arriba.
Por
último, Ud. deberá definir reflexionar si es válida la concepción de Estado Subsidiario,
si realmente cumple su rol de fiscalizador y si ciertos ámbitos estratégicos
(salud, educación, vías de transporte, recursos naturales, etc.) debieran
quedar en manos privadas sin restricciones.
Contreras, S. (s.f.). Lifeder.com. Obtenido de
Estado Subsidiario: Características y Diferencias con Benefactor:
https://www.lifeder.com/estado-subsidiario/
Guardia, A. (18 de Junio de 2015). Política &
Economía. Obtenido de Estado subsidiario: economía y sociedad:
http://politicayeconomia.cl/estado-subsidiario-economia-y-sociedad/
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