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Definición y usos
![]() |
Extraído de Google: Revista Semana |
Si
bien este Blog tiene el propósito fundamental de difundir el uso correcto del
lenguaje – o darle de oportunidad de elegir lo que este le permite y hablar
como Ud. guste -, no es menos cierto que su nombre indica ‘Lenguaje, literatura
y temas diversos’, por lo que el título del presente artículo es atinadísimo. Máxime
que lo enfocaré desde, precisamente, la óptica lingüística, ajena a cualquier enfoque
político partidista.
Se
habla de plebiscito en las calles, cafés, lugares de trabajo, casas, como una aspiración
de muchos, resistido por otros.
Un plebiscito
es, de acuerdo al DRAE:
Plebiscito: Del lat. plebiscītum. 1. m. Resolución tomada por todo un pueblo
por mayoría de votos. 2. m. Consulta que los poderes públicos someten al voto
popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre una
cuestión política o legal. 3. m. En la antigua Roma, ley que la plebe
establecía a propuesta de su tribuno, separadamente de las clases superiores de
la república, y que obligó al principio solo a los plebeyos, pero más tarde a
todo el pueblo.
Destaque
las dos primeras acepciones – significados -, considerando que son los que aplican
en este momento.
Sus
sinónimos más comunes son:
Referéndum
(referendo), consulta
Pese a
lo anterior, el mismo DRAE considera una diferencia entre plebiscito y referéndum,
como se aprecia en:
Referéndum: Del fr. référendum, y este del lat.
referendum 'lo que ha de ser consultado', n. del gerundivo de referre
'consultar'. 1. m. Procedimiento por el
que se someten al voto popular leyes o decisiones políticas con carácter
decisorio o consultivo. 2. m. Despacho en que un agente diplomático pide a
su Gobierno nuevas instrucciones sobre algún punto importante.
Para
más claridad, cito:
El plebiscito
es utilizado por el jefe de Gobierno para someter a consideración del pueblo
acciones o decisiones muy importantes para la vida en la ciudad, antes de su
ejecución. El referéndum permite al
pueblo emitir su voto para aprobar o rechazar la concepción, modificación o
derogación de una ley.
El
plebiscito se establece con dos respuestas. Por ejemplo:
¿Está
de acuerdo con reformar la Constitución?
Sí –
No
Tiene
dos formatos: consultivo y vinculante
El
primero – consultivo – solo tiene
ese propósito, por lo que puede usarse como referencia para la decisión final
que tomarán quienes lo organizaron sin ninguna obligatoriedad, en tanto que el vinculante posee un carácter impositivo,
es decir, su resultado debe acatarse e incluirse como decisión.
De
acuerdo a nuestra Constitución, el Presidente es quien llama a plebiscito.
Ahora
que ya lo sabe, puede formular su opinión, la que guste.
Definición.de. (2008-2019). Definición de
plebiscito. Obtenido de https://definicion.de/plebiscito/
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