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Actualizado el 5/5/2021
(Pan, 2019)
(Pan, 2019)
(Pan, 2019)
Extraída de Google: Weforum |
Sociedad
Es un
tema que está ocasionando fuerte debate no solo en nuestra sociedad, sino en el
Congreso, a propósito de la Reforma que dará pie al plebiscito de abril de
2020.
Antes
de entrar en la paridad de género, abordaré de manera sucinta dos conceptos con
la intención de deslindar espacio: igualdad
y equidad.
De
acuerdo al DRAE:
Igualdad. Del lat. aequalĭtas, -ātis. 3. f. Principio que reconoce la
equiparación de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones.
Nota:
consideré solo la acepción relativa al artículo.
Por
otro lado:
La igualdad es el derecho inherente de
todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales ante la ley sin
discriminación por su género, condición sexual, raza, creencia, nacionalidad o
clase social o cualquier otro motivo. Se traduce en la igualdad de trato de
individuos, grupos sociales o comunidades sin condiciones en la representación
pública (parlamentos, ministerios, organismos, ...), la educación (acceso a los
estudios, becas, ...), la sanidad (acceso universal a la sanidad), las empresas
públicas y privadas (igualdad salarial, igualdad en la contratación y promoción
en base únicamente a la valía profesional...)
En
cuanto a equidad, el Diccionario afirma:
Equidad. Del lat. aequĭtas, -ātis. 5. f. Disposición del ánimo que mueve a dar a
cada uno lo que merece.
Nota:
consideré solo la acepción relativa al artículo.
La equidad
(del inglés, equal) se utiliza más en Latinoamérica, en ocasiones como sinónimo
de igualdad, pero va más allá de ésta y articula tanto los derechos
individuales como la justicia social. Tiene en cuenta las condiciones de
partida y las necesidades específicas y diferenciadas de las mujeres de forma
que la igualdad de condiciones y oportunidades pueda ser efectiva y no
androcéntrica.
Las feministas latinas, tras la
Conferencia de Pekín de 1995, prefirieron utilizar el término equidad frente a igualdad, ya que entendían la igualdad como el querer equiparar a
las mujeres con los hombres para poder gozar de los mismos derechos que ellos,
en vez del reconocimiento de una realidad específica de las mujeres que rechaza
esa comparación.
Hechas
las precisiones, veamos el concepto de paridad:
Paridad. Del lat. parĭtas, -ātis. 2. f. Igualdad
de las cosas entre sí.
El concepto de paridad está relacionado con corregir la falta de representatividad
de las mujeres en la esfera pública, sobre todo en la política. Según Alicia
Miyares, "garantiza el derecho civil de las mujeres a ser electas y
también a representar políticamente a la ciudadanía". La paridad en la
representación establece por ley en España un 60%-40%, es decir, ningún género
puede estar representado en una proporción menor a un 40% ni mayor a un 60%,
siempre entre candidatas y candidatos de igual valía y méritos para un puesto.
Esta
mañana escuché a una Diputada hablar sobre paridad de entrada y paridad
de salida, refiriéndose al establecimiento de cuotas de género antes de postular a un cargo de representación
pública, por lo que los partidos políticos – o la misma Constitución, en el
caso de los independientes – deben procurar las medidas para que esta se cumpla.
La paridad de salida, sin embargo,
apunta a que si no se logra la representación establecida por ley (50% y 50%,
60% y 40% u otra), se establecerán mecanismos correctivos para que se obtenga,
es decir, desplazar a un candidato de un género y promover otro de género
distinto para lograr la equiparidad establecida.
Extraída de Google: BBC.com |
Para
más información, que siempre es útil además de los conceptos planteados, puede
leer:
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