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Indulto y amnistía

 Conceptos distintos

Semántica

¿Sabía Ud. que no son lo mismo?

Veamos el DLE:

Indulto: Del lat. indultus. 1. m. Gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena. 2. m. Gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna.

Por otro lado:

Amnistía: Del gr. ἀμνηστία amnēstía; propiamente 'olvido'. 1. f. Perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores.

Fijemos nuestra atención en las palabras claves:

Indulto: remite, perdona, total o parcialmente, conmuta (cambia)

Amnistía: perdona, extingue la responsabilidad de sus autores

Además, el Diccionario panhispánico del español jurídico, de la Real Academia Española (2020), diferencia el indulto, establecido a partir de razones de equidad y entregado de manera individual, de la amnistía, colectiva y fundada en razones políticas de índole extraordinaria, como una guerra civil o período excepcional.

En suma:

Indulto

Amnistía

Carácter individual

Carácter grupal

Puede acortar, eliminar o conmutar la pena

Suprime la pena

No perdona el delito

Perdona el delito

No extingue responsabilidad civil

Extingue responsabilidad civil

La asigna un jefe de Estado

Suele concederla el Poder Legislativo


Seguramente, hay otros aspectos específicos que las hacen más distintas, sin embargo, solo las veo desde el punto de vista lingüístico.

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