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Conceptos distintos
Semántica
¿Sabía Ud. que no son lo mismo?
Veamos el DLE:
Indulto:
Del lat. indultus. 1. m. Gracia por la cual se remite total o parcialmente o se
conmuta una pena. 2. m. Gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado,
por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más
benigna.
Por otro lado:
Amnistía:
Del gr. ἀμνηστία amnēstía; propiamente 'olvido'. 1. f. Perdón de cierto tipo de
delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores.
Fijemos nuestra atención en las palabras claves:
Indulto: remite,
perdona, total o parcialmente, conmuta (cambia)
Amnistía: perdona,
extingue la responsabilidad de sus autores
Además, el Diccionario panhispánico del español jurídico,
de la Real Academia Española (2020), diferencia el indulto, establecido a
partir de razones de equidad y entregado de manera individual, de la amnistía,
colectiva y fundada en razones políticas de índole extraordinaria, como una
guerra civil o período excepcional.
En suma:
Indulto |
Amnistía |
Carácter individual |
Carácter grupal |
Puede acortar, eliminar
o conmutar la pena |
Suprime la pena |
No perdona el delito |
Perdona el delito |
No extingue
responsabilidad civil |
Extingue responsabilidad
civil |
La asigna un jefe de
Estado |
Suele concederla el
Poder Legislativo |
Seguramente, hay otros aspectos específicos que las hacen
más distintas, sin embargo, solo las veo desde el punto de vista lingüístico.
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