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Definición y usos
Leo la
propuesta constitucional y reparo en un concepto interesante: ‘indemnidad’.
Artículo
46
1. Toda
persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección. El Estado garantiza el
trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones
laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a la desconexión digital, a la garantía de
indemnidad y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto
del trabajo.
Para
su información, ya está recogido en el Código del Trabajo y consigno las
definiciones:
Indemnidad. Del
lat. indemnĭtas, -ātis. 1. f. Estado o situación de indemne.
Para
profundizar, cito:
La
garantía de indemnidad es el derecho que tienes como trabajador a no ser objeto
de represalias por parte de tu empleador, ya sea como consecuencia de una
fiscalización de la Dirección del Trabajo o por haber ejercido ciertas acciones
judiciales (en calidad de testigo, por ejemplo).
Puede,
en consecuencia, usarlo sin restricciones.
Defensa del Trabajo. (25 de Noviembre de 2020). ¿QUÉ ES
LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD? | ABOGADO LABORAL RESPONDE. Obtenido de
https://defensadeltrabajo.cl/que-es-la-garantia-de-indemnidad-aqui-la-respuesta-de-un-abogado-laboral/
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