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Garantía de indemnidad

Definición y usos


Leo la propuesta constitucional y reparo en un concepto interesante: ‘indemnidad’.

Artículo 46

1.    Toda persona tiene derecho al trabajo y a su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección. Este comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a la desconexión digital, a la garantía de indemnidad y al pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto del trabajo.

Para su información, ya está recogido en el Código del Trabajo y consigno las definiciones:

Indemnidad. Del lat. indemnĭtas, -ātis. 1. f. Estado o situación de indemne.

Para profundizar, cito:

La garantía de indemnidad es el derecho que tienes como trabajador a no ser objeto de represalias por parte de tu empleador, ya sea como consecuencia de una fiscalización de la Dirección del Trabajo o por haber ejercido ciertas acciones judiciales (en calidad de testigo, por ejemplo).

(Defensa del Trabajo, 2020)

Puede, en consecuencia, usarlo sin restricciones.

 

Defensa del Trabajo. (25 de Noviembre de 2020). ¿QUÉ ES LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD? | ABOGADO LABORAL RESPONDE. Obtenido de https://defensadeltrabajo.cl/que-es-la-garantia-de-indemnidad-aqui-la-respuesta-de-un-abogado-laboral/

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