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El beneficio de la duda

Definición y usos

Es una expresión culta, lo que valido y remarco, pocas veces oída y comprendida.

Si Ud. la conoce, estimado lector, lo felicito. Recuerde, por otro lado, que cuando digo ‘estimado lector’ incluyo a ‘estimada lectora’, dado que considero innecesaria –así lo especifica la RAE—la diferenciación del masculino y femenino, bien llamada ‘desdoblamiento léxico en el género’, del que podrá encontrar diversos artículos en mi Blog.

Hecha la precisión, vamos al detalle de la expresión del título:

¿Qué señala el DLE?

El beneficio de la duda. 1. m. beneficio que aprovecha a alguien contra quien hay ciertos indicios de culpabilidad.

Aporto:

Como se sabe, el Art. 340 del Código Procesal Penal introdujo un nuevo estándar de prueba para que el Tribunal pueda dictar una sentencia condenatoria. Este consiste en que el juzgador debe adquirir la convicción más allá de toda duda razonable de que se ha cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él le ha correspondido una participación culpable al acusado.

(Raúl Carnevali Rodríguez, 2011)

De lo anterior se desprende que el beneficio de la duda se relaciona con la duda razonable, es decir, la persona no es inocente ni culpable en esencia, sino que los elementos son insuficientes para acreditar su participación en un hecho específico

Tiene un valor similar al principio in dubio pro reo, es decir, si la autoridad legal tiene dudas sobre la culpabilidad de un acusado debe liberarlo.

Esta expresión, sin embargo, se usa más en contextos sociales que en judiciales, por lo que me enfocaré en él.

Imaginemos una situación cotidiana, a partir de un hecho que me comentó una buena amiga:

Estaba en una reunión de trabajo con todo el personal. Su jefe le pidió que expusiera sobre unas variables económicas que incrementarían las ganancias de la empresa, siempre que las aplicaran oportunamente.

Recuerda que dejó su teléfono celular sobre la mesita central, al lado de sus apuntes. Terminó su presentación, tomó sus pertenencias, entre ellas el celular, y se retiró junto con sus compañeros a tomar un café.

A los minutos, suena el teléfono, lo toma, va a responder y ve un nombre que no tenía en su registro telefónico. Se apresura a volver al centro de reuniones y estaba su jefe, con cara de pocos amigos, quien le inquirió duramente por qué había tomado su teléfono desde la mesita.

Mi amiga se deshizo en explicaciones, que no era su culpa, pues había tomado el celular que estaba en el mismo sitio, que él había provocado la confusión al, seguramente, desplazar su teléfono, poniendo el suyo en ese lugar.

Mi amiga se amoscó, le pasó el equipo y se retiró muy disgustada.

Acá, como puede apreciar, estimado lector, el jefe en cuestión no aplicó el beneficio de la duda a mi amiga, sino su reacción obedeció al prejuicio que se había creado, esto es, que hubo mala intención por su parte, quizá con qué inimaginables propósitos.

Desde allí, sumado a otras reacciones del superior, la relación entre ambos se fracturó, hasta el día de hoy. Nunca, así lo recuerda, él le pidió disculpas por su actuar descomedido.

Ya lo sabe, entonces: aplique el beneficio de la duda a los hechos diarios. Siempre vea la posibilidad de que su interlocutor diga la verdad, aunque sus apreciaciones digan lo contrario, pues son solo eso: apreciaciones, es decir, subjetividades.


Raúl Carnevali Rodríguez, I. C. (27 de Septiembre de 2011). EL ESTÁNDAR DE CONVICCIÓN DE LA DUDA RAZONABLE EN EL PROCESO PENAL CHILENO, EN PARTICULAR LA RELEVANCIA DEL VOTO DISIDENTE*. Obtenido de Scielo: https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122011000200005

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