- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
Vistas de página en total
2,339,570
Tus comentarios
Licencia Creative Commons
Este trabajo tiene licencia bajo CC BY-NC-ND 4.0
La última publicada
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
Definición y usos
Es una expresión culta, lo que valido y remarco, pocas
veces oída y comprendida.
Si Ud. la conoce, estimado lector, lo felicito. Recuerde,
por otro lado, que cuando digo ‘estimado lector’ incluyo a ‘estimada lectora’,
dado que considero innecesaria –así lo especifica la RAE—la diferenciación del
masculino y femenino, bien llamada ‘desdoblamiento léxico en el género’, del
que podrá encontrar diversos artículos en mi Blog.
Hecha la precisión, vamos al detalle de la expresión del
título:
¿Qué señala el DLE?
El beneficio de la duda. 1. m. beneficio que aprovecha a alguien contra quien
hay ciertos indicios de culpabilidad.
Aporto:
Como se sabe, el Art. 340 del Código Procesal Penal
introdujo un nuevo estándar de prueba para que el Tribunal pueda dictar una
sentencia condenatoria. Este consiste en que el juzgador debe adquirir la
convicción más allá de toda duda razonable de que se ha cometido el hecho
punible objeto de la acusación y que en él le ha correspondido una
participación culpable al acusado.
De lo anterior se desprende que el beneficio de la duda
se relaciona con la duda razonable, es decir, la persona no es inocente ni
culpable en esencia, sino que los elementos son insuficientes para acreditar su
participación en un hecho específico
Tiene un valor similar al principio in dubio pro reo, es
decir, si la autoridad legal tiene dudas sobre la culpabilidad de un acusado
debe liberarlo.
Esta expresión, sin embargo, se usa más en contextos
sociales que en judiciales, por lo que me enfocaré en él.
Imaginemos una situación cotidiana, a partir de un hecho
que me comentó una buena amiga:
Estaba en una reunión de trabajo con todo el personal. Su
jefe le pidió que expusiera sobre unas variables económicas que incrementarían
las ganancias de la empresa, siempre que las aplicaran oportunamente.
Recuerda que dejó su teléfono celular sobre la mesita
central, al lado de sus apuntes. Terminó su presentación, tomó sus
pertenencias, entre ellas el celular, y se retiró junto con sus compañeros a
tomar un café.
A los minutos, suena el teléfono, lo toma, va a responder
y ve un nombre que no tenía en su registro telefónico. Se apresura a volver al
centro de reuniones y estaba su jefe, con cara de pocos amigos, quien le
inquirió duramente por qué había tomado su teléfono desde la mesita.
Mi amiga se deshizo en explicaciones, que no era su
culpa, pues había tomado el celular que estaba en el mismo sitio, que él había
provocado la confusión al, seguramente, desplazar su teléfono, poniendo el suyo
en ese lugar.
Mi amiga se amoscó, le pasó el equipo y se retiró muy
disgustada.
Acá, como puede apreciar, estimado lector, el jefe en cuestión
no aplicó el beneficio de la duda a mi amiga, sino su reacción obedeció
al prejuicio que se había creado, esto es, que hubo mala intención por su parte,
quizá con qué inimaginables propósitos.
Desde allí, sumado a otras reacciones del superior, la
relación entre ambos se fracturó, hasta el día de hoy. Nunca, así lo recuerda, él
le pidió disculpas por su actuar descomedido.
Ya lo sabe, entonces: aplique el beneficio de la duda a los hechos diarios. Siempre vea la posibilidad de que su interlocutor diga la verdad, aunque sus apreciaciones digan lo contrario, pues son solo eso: apreciaciones, es decir, subjetividades.
Raúl Carnevali Rodríguez,
I. C. (27 de Septiembre de 2011). EL ESTÁNDAR DE CONVICCIÓN DE LA DUDA
RAZONABLE EN EL PROCESO PENAL CHILENO, EN PARTICULAR LA RELEVANCIA DEL VOTO
DISIDENTE*. Obtenido de Scielo:
https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122011000200005
Comentarios