Vistas de página en total

2,339,433

Tus comentarios

IMPRIMIR

Print Friendly and PDF

Licencia Creative Commons

Este trabajo tiene licencia bajo CC BY-NC-ND 4.0

La última publicada

Discurso del ascensor: La clave para presentar tus ideas con impacto

¿Usurpación ‘no violenta’?

Uso correcto de palabras en español

Hace pocos días, se discutió en el Congreso la ley de usurpaciones, ante la cual el Gobierno anunció su veto.

Por otro lado, circulan en medios de prensa las reacciones que se pueden tener ante usurpaciones violentas y no violentas.

Para mí –y esta es una cuestión interpretativa del léxico--, toda usurpación implica violencia, por lo menos en lo tocante a bienes, que es lo medular de la ley.

Veamos la definición del DLE:

Usurpación. Del lat. usurpatio, -ōnis.1. f. Acción y efecto de usurpar. 2. f. Cosa usurpada, especialmente el terreno usurpado. 3. f. Der. Delito que se comete apoderándose con violencia o intimidación de inmueble o derecho real ajeno.

Usurpación de estado civil. 1. f. Der. Delito que comete quien utiliza de forma estable el estado civil, nombre y apellidos de otra persona, suplantando su personalidad.

Usurpación de funciones públicas. 1. f. Der. Delito consistente en el ejercicio de los actos propios atribuidos a una autoridad o cargo público, sin título para ello.

Usurpación de inmuebles. 1. f. Der. Delito que comete quien ocupa un inmueble ajeno o se mantiene en él contra la voluntad de su titular.

¿Qué es usurpar, por su parte?

Usurpar. Del lat. usurpāre. 1. tr. Apoderarse de una propiedad o de un derecho que legítimamente pertenece a otro, por lo general con violencia. 2. tr. Arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, y usarlos como si fueran propios.

Hechas las citas anteriores, ¿cabe la usurpación de inmuebles o muebles de manera no violenta?

La verdad – y este es mi razonamiento puramente lingüístico – es que la usurpación de cosas, objetos e inmuebles, sean terrenos, casas, departamentos, etc., sin violencia no existe. La no violenta puede ser la usurpación de identidad, por ejemplo, de estado civil, de funciones públicas, esto es, aparentar una categoría, título, profesión o cargo que no se posee.

No obstante, que alguien se apropie de mi casa, predio, departamento, muebles, etc., entraña violencia, sea física o de otro tipo.

Si le quedan dudas, veamos la definición de violencia (violento):

Violento, ta. Del lat. violentus. 1. adj. Dicho de una persona: Que actúa con ímpetu y fuerza y se deja llevar por la ira. 2. adj. Propio de la persona violenta. 3. adj. Que implica una fuerza e intensidad extraordinarias. 4. adj. Que implica el uso de la fuerza, física o moral. 5. adj. Que está fuera de su natural estado, situación o modo. 6. adj. Dicho del sentido o la interpretación que se da a lo dicho o escrito: Falso, torcido, fuera de lo natural. 7. adj. Dicho de una situación: Embarazosa. 8. adj. Dicho de una persona: Que se encuentra en una situación embarazosa.

Por lo anterior, las usurpaciones siempre contendrán violencia. No existen, por ello, las usurpaciones no violentas, al menos las referidas a la ley que se discute.

Le sugiero el siguiente enlace, a fin de que profundice su juicio:

https://enestrado.com/la-usurpacion-una-paradoja-de-nuestro-codigo-penal-por-manuel-guerra-fuenzalida/

Comentarios