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Género gramatical
He publicado varios artículos relativos al desdoblamiento léxico en los géneros, en los que detallo cómo se utiliza, la corrección o no
de este recurso y la influencia que ejerce en la lectura.
Puede
leer más haciendo clic en los enlaces siguientes:
https://electivolit.blogspot.com/2019/09/el-desdoblamiento-lexico-en-los-generos.html
https://electivolit.blogspot.com/2022/01/que-es-la-duplicacion-del-genero.html
https://electivolit.blogspot.com/2018/07/los-ciudadanos-y-las-ciudadanas-legitimo.html
Pues
bien, la propuesta constitucional contiene en diversos artículos este procedimiento,
de los cuales cito: 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 55, entre otros.
Pese a
que la RAE es enfática en señalar que es innecesario – el detalle lo verá en
los enlaces de más arriba --, lo valida en ocasiones específicas, para lo cual
debe cumplir una regla: consignar artículos y sustantivos en ambos casos, es
decir, los – las, por ejemplo, más los sustantivos masculinos y femeninos
correspondientes.
Por
ello, la especificación en el numeral 2 del artículo 41, consignado más abajo,
es innecesaria, pues basta con decir padres, apoderados y tutores, para
incluir ambos géneros.
Pese a
lo anterior, si usaron el desdoblamiento del léxico en el género, la forma
correcta es ‘Las profesoras y los profesores…’ y no como se escribe ‘Las
y los profesores’, pues equivale a decir ‘Las profesores’ – Los profesores’.
Artículo
41
1. Se
garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla.
2.
Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores
legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el
interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.
3. Las
y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra
en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación.
Confío
en que lo comprendió sin dificultad, estimado lector. Seguiré, en tanto, con el
análisis lingüístico de este interesante documento.
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