Conceptos distintos Semántica ¿Sabía Ud. que no son lo mismo? Veamos el DLE: Indulto : Del lat. indultus. 1. m. Gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena. 2. m. Gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna. Por otro lado: Amnistía : Del gr. ἀμνηστία amnēstía; propiamente 'olvido'. 1. f. Perdón de cierto tipo de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores. Fijemos nuestra atención en las palabras claves: Indulto : remite, perdona, total o parcialmente, conmuta (cambia) Amnistía : perdona, extingue la responsabilidad de sus autores Además, el Diccionario panhispánico del español jurídico, de la Real Academia Española (2020), diferencia el indulto, establecido a partir de razones de equidad y entregado de manera individual, de la amnistía, colectiva y fundada en razones políticas de índole extraordinaria, como una guerra civil
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